LIcencia Creative Commons

Monday, December 02, 2024

VALLE-INCLÁN, WHATSAPP Y X (ANTES TWITTER), (II)

 

 (Justificación contextual de la prueba electrónica en procesos penales)

"REGLAMENTO (UE) 2023/1543 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2023

sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales

(…)

 

(13) El respeto de la vida privada y familiar, así como la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales, son derechos fundamentales. De conformidad con el artículo 7 y el artículo 8, apartado 1, de la Carta, toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones y a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

(14) Al aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros deben velar por que los datos de carácter personal estén protegidos y sean tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680, así como con la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas), también en los casos de utilización posterior, transmisiones y transferencias ulteriores de los datos obtenidos.

 

(15) (...) Solo las personas autorizadas deben tener acceso a información que contenga datos de carácter personal que puedan conseguirse a través de procesos de autenticación.

(...)

 (27) Los prestadores de servicios más importantes a efectos de obtener pruebas para procesos penales son los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y los prestadores de servicios de la sociedad de la información específicos que facilitan la interacción entre usuarios. Así pues, el presente Reglamento debe aplicarse a ambos grupos. Los servicios de comunicaciones electrónicas se definen en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ) e incluyen servicios de comunicaciones interpersonales tales como servicios de voz sobre IP, servicios de mensajería instantánea y servicios de correo electrónico

(...)

(47) Los privilegios e inmunidades, que pueden referirse a determinadas categorías de personas, por ejemplo, diplomáticos, o a relaciones específicamente protegidas, como la prerrogativa de secreto profesional en la relación abogado-cliente o el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes de información, están contemplados en otros instrumentos de reconocimiento mutuo, como la Directiva 2014/41/UE relativa a la OEI."

En lo que se refiere al eventual conflicto entre el derecho a la privacidad de datos tributarios de contribuyentes y el derecho a la información de los medios públicos es relevante la doctrina del TEDH en la Sentencia del Tribunal de 21 de julio de 2015, dictada en el caso Satakunnan Markkinapörsi Oy y Satamedia Oy v. Finlandia (demanda nº 931/13), que se refiere a la infracción o no del derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, “CEDH”) de dos empresas que recogieron y publicaron los datos fiscales de un elevado número de contribuyentes -puestos sin limitaciones en el dominio público por las autoridades fiscales finlandesas- no solo mediante sus publicaciones impresas, sino mediante un servicio SMS que permitía al público obtener información sobre los datos fiscales de dichos contribuyentes. Con posterioridad las citadas empresas recibieron requerimientos de las autoridades de protección de datos nacionales para que cesaran en su práctica y, después del planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE, el Tribunal Supremo confirmó la legalidad de dichos requerimientos y limitaciones, así como la inexistencia de infracción del derecho a la libertad de expresión.

La STEDH concluyó, en Sala, por seis votos a uno que no hubo violación del artículo 10 del CEDH y por unanimidad que hubo violación del artículo 6 del CEDH por dilación en la resolución del caso.
La decisión de la Sala fue mantenida por la Gran Sala del TEDH en su sentencia de 27 de junio de 2017:

"198.  In the light of the aforementioned considerations, the Court considers that, in assessing the circumstances submitted for their appreciation, the competent domestic authorities and, in particular, the Supreme Administrative Court gave due consideration to the principles and criteria as laid down by the Court’s case-law for balancing the right to respect for private life and the right to freedom of expression. In so doing, the Supreme Administrative Court attached particular weight to its finding that the publication of the taxation data in the manner and to the extent described did not contribute to a debate of public interest and that the applicants could not in substance claim that it had been done solely for a journalistic purpose within the meaning of domestic and EU law. The Court discerns no strong reasons which would require it to substitute its view for that of the domestic courts and to set aside the balancing done by them (see Von Hannover (no. 2), cited above, § 107; and Perinçek, cited above, § 198). It is satisfied that the reasons relied upon were both relevant and sufficient to show that the interference complained of was “necessary in a democratic society” and that the authorities of the respondent State acted within their margin of appreciation in striking a fair balance between the competing interests at stake.

199.  The Court therefore concludes that there has been no violation of Article 10 of the Convention."

Medios electrónicos e imágenes potentes (también grotescas y esperpénticas) en los distintos procesos de la Guerra y la Paz en la aldea global de McLuhan

La Primera Guerra Mundial fue una guerra ferroviaria de centralismo y cercos. La Segunda Guerra Mundial fue una guerra de radios y descentralización. La 3ª Guerra Mundial es una guerra de guerrillas de información sin divisiones en cuanto a la participación civil y militar en la misma.

"WWI was a railway war of centralism and encirclement. WWII was a radio war of de-centralism. WWIII is a guerrilla information war with no division between military and civilian participation." - Marshall McLuhan (1970)

 

1 comment:

Manuel R said...

Right on