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Monday, December 08, 2025

BREVES COMENTARIOS A "LOS DOMINGOS": (II, "ALTÍSIMA POBREZA"; AGAMBEN)


"... lo que quedaba intacto era quizás el legado más precioso del franciscanismo, con el que Occidente siempre deberá volver a medirse como su tarea indiferible: cómo pensar una forma-de-vida, es decir, una vida humana que se sustraiga por completo a ser capturada por el derecho, y un uso de los cuerpos y del mundo que no se sustancie jamás en una apropiación."

(página 14)

Altissima paupertas es el nombre que la Regla bulada le da a esta ajenidad respecto del derecho (Francisco 1, II, p.114), pero el término técnico que en la literatura franciscana define a la praxis en la que ésta se realiza es usus (simplex usus, usus facti, usus pauper).

(página 174)

(...) hasta la bula Ad conditorem canonis, de 1322, en la que Juan XXII, abrogando la decisión de su predecesor, afirma el carácter inseparable del uso y la propiedad, y le atribuye a la orden la propiedad común de los bienes de los que hace uso (nec ius utendi, nec usus facti, separata a rei proprietate seu domino, possunt constitui vel haberi)

(página 158) 

El momento crítico en la historia del franciscanismo es cuando Juan XXII, con la bula Ad conditorem canonis, cuestiona la posibilidad de separar propiedad y uso y, de este modo, anula el propio presupuesto el que se fundaba la paupertas minorita. 

La argumentación del Papa, que tenía una indudable competencia in utroque iure, se apoya en la identificación de un ámbito (las cosas consumibles, como la comida, las bebidas, los vestidos y otras por el estilo, esenciales para la vida de los frailes menores) en el cual la separación de la propiedad y el uso es imposible (...) También Tomás, cuya canonización preparaba Juan XXII, había afirmado que en las cosas "cuyo uso coincide con su consumo [...] el uso puede separarse de la cosa misma, pero si se concede a alguien su uso, también se cede la cosa (S. TH,. 2a, 2ae, qu.78, art. 1).

Basada en esta tradición, la bula Ad conditoren canonis afirma que en las cosas consumibles no puede tenerse un ius utendi o un usus facti, si se pretende separarlos de la propiedad de la cosa (...) Y para excluir la sola posibilidad de reivindicar un uso de hecho o un actus utendi sine iure aliquo, la bula niega que tal uso, por cuanto coincide con la destrucción de la cosa (abusus), pueda ser poseído (haberi) o siquiera existir como tal in rerum natura.

Aquí la argumentación de la bula muestra toda su sutileza, no solo jurídica sino también filosófica. El problema, francamente ontológico, es si un uso que consiste sólo en abuso (o sea, solo en una destrucción) puede existir y ser poseído de otro modo que como derecho de propiedad (...)

"Si fuera posible tener tal uso, este debería haberse tenido o antes del acto, o en el acto mismo, o después de haber completado el acto en cuestión.Que esto no es posible resulta del hecho de que aquello que no existe de ninguna manera pueda tenerse"

(...) 

Un uso que ya no es posible tener y un abuso que implica siempre un derecho a la propiedad y, por lo tanto, siempre definen, precisamente, el canon del consumo masivo.De este modo, sin embargo, tal vez sin darse cuenta, el pontífice pone al desnudo también la verdadera naturaleza de la propiedad, que se afirma con la máxima intensidad precisamente en el punto en el que coincide con el consumo de la cosa.

(págs 184-186)

(Traducción de Flavia Costa y María Teresa D'Meza) 

(No nos parece casual que en "Los Domingos" el eje principal de la acción individual, familiar y social sea la propiedad y las relaciones en torno a ella de todos los afectados. La apropiación, la defensa contra la apropiación o la renuncia a la misma son inevitables. Y la "pobreza" franciscana y/o evangélica imposible. Así lo "estableció" también la bula Ad conditorem canonis. 

Ainara aspira con el ardor de la adolescencia a la "pobreza" de la no apropiación frente al mundo, pero su abuela es expropiada por la acción de su padre y ella es desheredada por su tía, que defiende su patrimonio frente al voto de pobreza de la sobrina (que no incluye la propiedad por la orden).

Y el conflicto de "apropiación" llega a los propios individuos como sostén de las familias.

Las "betinas" son otra familia (con su propiedad) y Ainara las elige cuando su familia ha perdido cualquier exigencia para ella.

Lo anterior no tiene por qué significar ningún reduccionismo sociológico o psicológico.El radio de la acción y elección de los individuos no tiene por qué limitarse al mundo social "laico". Es por eso que se constituyeron y perpetuaron las distintas órdenes religiosas y la propia Iglesia.Se reconozca o no su mensaje.

Hay muchos otros aspectos de la película que giran en torno a la "apropiación" y al papel de la mujer. 

" Y la vida a nadie se le da en propiedad,

a todos en usufructo"

Lucrecio, De la naturaleza de las cosas, Libro III, verso 971) 

 

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