Esto es lo que consta en la web de WHATSAPP sobre información a disposición de las autoridades en relación con mensajes enviados por dicha plataforma:
"Acerca de WhatsApp
Respuesta a las solicitudes de las fuerzas del orden
Requisitos para procesos legales en EE. UU.
Requisitos para procesos legales internacionales
Únicamente revelamos datos de las cuentas de nuestros usuarios de acuerdo con nuestras Condiciones del servicio y la legislación aplicable. Además, evaluaremos si las solicitudes se apegan a estándares internacionalmente reconocidos, tales como los derechos humanos, el debido proceso y el estado de derecho. Para exigir la revelación del contenido de una cuenta, es posible que se deba presentar una solicitud de asistencia judicial mutua o un exhorto.
Conservación de la cuenta
Haremos lo posible por conservar los datos de las cuentas relacionadas con una investigación penal durante 90 días, en espera del proceso legal correspondiente. Puedes enviar solicitudes formales de conservación de datos a través del Portal en línea para solicitudes de las fuerzas del orden de WhatsApp (disponible en inglés) como se indica a continuación.
Conservación y disponibilidad de los datos
Buscaremos y revelaremos los datos que se especifiquen de forma concreta en un proceso legal adecuado y que podamos localizar y recuperar de forma razonable. No conservamos los datos para investigaciones judiciales a menos que recibamos una solicitud válida antes de que un usuario haya eliminado contenido de nuestro servicio.
Durante la prestación normal de nuestros servicios, WhatsApp no almacena mensajes luego de entregarlos ni registros de operaciones de esos mensajes entregados. Los mensajes no entregados se eliminan de nuestros servidores luego de un lapso de 30 días. Tal como se describe en la Política de privacidad de WhatsApp, podemos recopilar, usar, conservar y compartir información del usuario si consideramos de buena fe que es razonablemente necesario para: (a) mantener la seguridad de nuestros usuarios; (b) detectar, investigar y prevenir actividades ilegales, (c) responder a procesos legales o a solicitudes gubernamentales, (d) exigir el cumplimiento de nuestras Condiciones y políticas aplicables. Esta información puede incluir datos sobre cómo los usuarios interactúan con otros en nuestro servicio. WhatsApp también ofrece cifrado de extremo a extremo para nuestros servicios, el cual siempre se encuentra activo. El cifrado de extremo a extremo significa que los mensajes se cifran para salvaguardarlos de manera que ni WhatsApp ni terceros los puedan leer. Para más información sobre la seguridad en WhatsApp, consulta este artículo.
Formulario de solicitudes
No podremos procesar solicitudes demasiado generales o poco detalladas. Todas las solicitudes deben detallar los datos solicitados e incluir la siguiente información:
Nombre de la autoridad que realiza la solicitud, número de placa o identificación del agente responsable, dirección de correo electrónico correspondiente a un dominio de las fuerzas del orden y un número de teléfono de contacto directo.
El número de la cuenta de WhatsApp (incluido el código de país correspondiente).
Para obtener más información sobre cómo añadir un número de teléfono internacional, consulta este artículo.
Consentimiento del usuario
Si un representante de las fuerzas del orden requiere información sobre la cuenta de un usuario de WhatsApp que ha proporcionado su consentimiento para que dicho representante obtenga la información, se le debe solicitar al usuario que la obtenga de su cuenta. Los usuarios pueden acceder a la función de WhatsApp Solicitar info. de mi cuenta.
Notificaciones
WhatsApp se reserva el derecho de notificar a las personas que utilizan nuestro servicio sobre solicitudes pertinentes a su información antes de proporcionar dicha información, a menos que nos lo prohíba la ley o en circunstancias excepcionales, como en casos de explotación de menores, emergencias o si el hecho de notificar fuera contraproducente.
Testimonios
WhatsApp no proporciona dictámenes periciales. Además, los registros de WhatsApp se autentican automáticamente de conformidad con la ley, por lo que no debería ser necesario el testimonio de un conservador de documentos. Si se requiere algún tipo especial de certificación, por favor, adjúntala a tu solicitud de registros.
Reembolso de gastos
Es posible que solicitemos el reembolso de los gastos generados al responder a solicitudes de información, tal y como lo contempla la ley. Estos importes se aplican por cuenta. También podemos aplicar otros cobros por los gastos incurridos al responder a solicitudes inusuales o gravosas. En asuntos relacionados con la investigación de posibles perjuicios a menores, a WhatsApp o a sus usuarios, así como en solicitudes urgentes, podemos renunciar a aplicar estos cargos.
Envío de solicitudes
En línea
Los miembros de las fuerzas del orden pueden utilizar el Portal en línea para solicitudes de las fuerzas del orden para el envío, seguimiento y procesamiento de solicitudes A fin de acceder al Portal en línea para solicitudes de las fuerzas del orden, es necesario contar con una dirección de correo electrónico oficial emitida por alguna agencia gubernamental.
Los miembros de las fuerzas del orden que requieran acceder a registros de cuentas de WhatsApp deben remitir su solicitud a WhatsApp LLC.
Dirección
Attention: WhatsApp LLC, Law Enforcement Response TeamWhatsApp LLC
1 Meta Way Menlo Park, California 94025 Estados Unidos de América
El tiempo de respuesta será más prolongado si los miembros de las fuerzas del orden no envían su solicitud por medio del Portal en línea para solicitudes de las fuerzas del orden. Enviar una solicitud a través de ambos canales, en línea y por correo postal, también podría incrementar el tiempo de respuesta."
Para saber cuáles son los datos que Whatsapp denomina datos "sobre cómo los usuarios interactúan con otros en nuestro servicio" resulta necesario tener en cuenta el reciente:
- 9) «datos de los abonados»: cualesquiera datos que obren en poder de un prestador de servicios relativo a la suscripción a sus servicios, en relación con:REGLAMENTO (UE) 2023/1543 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2023
sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales"Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:8) «pruebas electrónicas»: los datos de los abonados, datos de tráfico o datos de contenido almacenados por un prestador de servicios, o en nombre de un prestador de servicios, en formato electrónico, en el momento de la recepción de un certificado de orden europea de producción (EPOC, por sus siglas en inglés de European Production Order Certificate) o de un certificado de orden europea de conservación (EPOC-PR, por sus siglas en inglés de European Preservation Order Certificate);
a) la identidad del abonado o cliente, como nombre, fecha de nacimiento, dirección postal o geográfica, facturación y pagos, número de teléfono o dirección de correo electrónico;
b) el tipo de servicio y su duración, incluidos los datos técnicos que identifiquen las medidas técnicas correspondientes o las interfaces, utilizadas o facilitadas al abonado o cliente en el momento del registro o activación inicial, y los datos relativos a la validación del uso del servicio, excluyendo las contraseñas u otros medios de autenticación utilizados en lugar de una contraseña que hayan sido facilitados por un usuario o creados a petición de un usuario;
10) «datos solicitados con el único fin de identificar al usuario»: las direcciones IP y, cuando sea necesario, los puertos de origen y el sello de tiempo pertinentes, a saber, la fecha y la hora o equivalentes técnicos de dichos identificadores e información conexa, cuando así lo soliciten las autoridades policiales o las autoridades judiciales con el único fin de identificar al usuario en una investigación penal específica;
11) «datos de tráfico»: los datos relacionados con la prestación de un servicio ofrecido por un prestador de servicios que sirvan para facilitar información contextual o adicional sobre dicho servicio y sean generados o tratados por un sistema de información del prestador de servicios, tales como el origen y destino de un mensaje u otro tipo de interacción, la ubicación del dispositivo, la fecha, la hora, la duración, el tamaño, la ruta, el formato, el protocolo utilizado y el tipo de compresión, y otros metadatos de las comunicaciones electrónicas y los datos, que no sean datos de abonados, relativos al inicio y final de una sesión de acceso del usuario a un servicio, tales como la fecha y hora del acceso, la conexión al servicio y la desconexión del servicio;
12) «datos de contenido»: cualesquiera datos en formato digital, como texto, voz, vídeos, imágenes y sonidos, que no sean datos de abonados o datos de tráfico;"
Los "datos de tráfico" para facilitar información contextual resultan capitales en relación con la interacción en los mensajes que Sánchez Acera, como funcionario público, recibió de terceros y reenvió a Lobato. Todos ellos con exclusión incluso de su contenido pueden ser determinantes de: i) la fuente de origen y destino de la información, los destinos intermedios y finales de la misma antes del reenvío a Lobato; ii) las fechas y horas del inicio y final de las sesiones en las que se generaron, y la ubicación de los dispositivos que intervinieron.
Dichos "datos de tráfico" pueden por sí mismos, por tanto, ser determinantes para concluir si el contenido "secreto" de los mensajes era o no público antes del inicio y fin de las interacciones entre Sánchez Acera y Lobato o es posterior y coordinado precisamente para que sea posterior (algo que el contenido de los mensajes revelado por Lobato expresamente confirma).
Dicho de otra forma, afectando los mensajes a una información protegida penalmente, los meros datos de tráfico de la información referida a la fuente pública administrativa (Sánchez Acera) y sus interacciones pueden ser suficientes para determinar el origen público administrativo de los mismos antes de su diseminación a los medios.
Si bien lo anterior podría resultar suficiente para conocer con certeza si el origen de la noticia fue administrativo y cuál fue la fuente administrativa originaria y las intermedias, adicionalmente habría que tener en cuenta que los medios de información que publicaron la misma inicialmente estarían igualmente sujetos a cualquier solicitud al prestador en relación, al menos, con los "datos de tráfico" vinculados probablemente a la misma (incluida al menos su interacción con Sánchez Acera como funcionario público), pues los mismos resultarían también relevantes en el proceso penal y parece que estos datos de tráfico deberían considerarse, en el caso considerado, incluidos en los límites mencionados en el Principio 3 de la Recomendación Nº R (2000) 7 del Consejo de Europa referido al derecho del secreto profesional sobre las fuentes de los periodistas:
Principle 3 (Limits to the right of non-disclosure)
a. The right of journalists not to disclose information identifying a source must not be subject to other restrictions than those mentioned in Article 10, paragraph 2 of the Convention. In determining whether a legitimate interest in a disclosure falling within the scope of Article 10, paragraph 2 of the Convention outweighs the public interest in not disclosing information identifying a source, competent authorities of member states shall pay particular regard to the importance of the right of non-disclosure and the pre-eminence given to it in the case-law of the European Court of Human Rights, and may only order a disclosure if, subject to paragraph b, there exists an overriding requirement in the public interest and if circumstances are of a sufficiently vital and serious nature.
b. The disclosure of information identifying a source should not be deemed necessary unless it can be convincingly established that:
i. reasonable alternative measures to the disclosure do not exist or have been exhausted by the persons or public authorities that seek the disclosure, and
ii. the legitimate interest in the disclosure clearly outweighs the public interest in the non-disclosure, bearing in mind that:
- an overriding requirement of the need for disclosure is proved,
- the circumstances are of a sufficiently vital and serious nature,
- the necessity of the disclosure is identified as responding to a pressing social need, and
- member states enjoy a certain margin of appreciation in assessing this need, but this margin goes hand in hand with the supervision by the European Court of Human Rights.
c. The above requirements should be applied at all stages of any proceedings where the right of non-disclosure might be invoked.
La alternativa contraria y su resultado estarían, en este caso, en contradicción patente con la finalidad de la protección constitucional del secreto profesional de las fuentes de los periodistas: facilitando que las autoridades y funcionarios públicos usen determinados medios de información para hacer públicas informaciones de los ciudadanos protegidas penalmente por el deber de secreto de los funcionarios y por el derecho constitucional (penalmente protegido) a la intimidad de los afectados.
Los meros "datos de tráfico" de un medio de comunicación serían por ello, en el caso considerado, equivalentes a efectos prácticos al "mensaje (contenido)" transmitido por el citado medio. Tal y como, por cierto, McLuhan precisó
"La imagen con la carta es potente" se lee en uno de los mensajes de Sánchez Acera a Lobato.
Pero no es la única imagen potente referida al caso.
Ya Valle-Inclán tuvo en cuenta la relación entre los medios, los mensajes y el poder en su obra
ESCENA SEXTA | ||||
(EL CALABOZO. Sótano mal alumbrado por una candileja. En la sombra, se mueve el bulto de un hombre.-Blusa, tapabocas y alpargatas.- Pasea hablando sólo. Repentinamente se abre la puerta. Max Estrella, empujado y trompicando, rueda al fondo del calabozo. Se cierra de golpe la puerta.) |
EL PRESO.- Parece usted, hombre de luces. Su hablar, es como de otros tiempos.
MAX.- Yo soy un poeta ciego.
EL PRESO.- ¡No es pequeña desgracia!... En España el trabajo y la inteligencia, siempre se han visto menospreciados. Aquí todo lo manda el dinero.
MAX.- Hay que establecer la guillotina eléctrica, en la Puerta del Sol.
ESCENA SEPTIMA
(Suena el timbre del teléfono. Don Filiberto, el periodista calvo y catarroso, el hombre lógico y mítico de todas las redacciones, pide comunicación con el Ministerio de Gobernación, Secretaría Particular. Hay un silencio. Luego murmullos, leves risas, algún chiste en voz baja. Dorio de [139] Gádex se sienta en el sillón del Director, pone sobre la mesa sus botas rotas y lanza un suspiro.)
DORIO DE GADEX.- Voy a escribir el artículo de fondo, glosando el discurso de nuestro jefe: «¡Todas las fuerzas vivas del país están muertas», exclamaba aun ayer en un magnífico arranque oratorio nuestro amigo el ilustre Marqués de Alhucemas. Y la Cámara, completamente subyugada, aplaudía la profundidad del concepto, no más profundo que aquel otro. «Ya se van alejando los escollos». Todos los cuales se resumen en el supremo apóstrofe: «Santiago y abre España, a la libertad y al progreso».