Macaulay se
dirigía a los Comunes, en Febrero de 1841, con ocasión de una extensión
rechazada en la duración de los derechos de propiedad intelectual en estos
términos, que no han perdido actualidad a la vista de la decisión del Parlamento Europeo de hoy:
"Copyright is monopoly,
and produces all the effects which the general voice of mankind attributes to
monopoly. My honourable and learned friend talks very contemptuously of those
who are led away by the theory that monopoly makes things dear. That monopoly
makes things dear is certainly a theory, as all the great truths which have
been established by the experience of all ages and nations, and which are taken
for granted in all reasonings, may be said to be theories. It is a theory in
the same sense in which it is a theory that day and night follow each other,
that lead is heavier than water, that bread nourishes, that arsenic poisons,
that alcohol intoxicates. If, as my honourable and learned friend seems to
think, the whole world is in the wrong on this point, if the real effect of
monopoly is to make articles good and cheap, why does he stop short in his
career of change? Why does he limit the operation of so salutary a principle to
sixty years? Why does he consent to anything short of a perpetuity? He told us
that in consenting to anything short of a perpetuity he was making a compromise
between extreme right and expediency. But if his opinion about monopoly be
correct, extreme right and expediency would coincide. Or rather, why should we
not restore the monopoly of the East India trade to the East India Company? (...)
The question of copyright,
Sir, like most questions of civil prudence, is neither black nor white, but
grey. The system of copyright has great advantages and great disadvantages; and
it is our business to ascertain what these are, and then to make an arrangement
under which the advantages may be as far as possible secured, and the
disadvantages as far as possible excluded. The charge which I bring against my
honourable and learned friend's bill is this, that it leaves the advantages
nearly what they are at present, and increases the disadvantages at least
fourfold.
(...)
Now, I will not affirm that
the existing law is perfect, that it exactly hits the point at which the
monopoly ought to cease; but this I confidently say, that the existing law is
very much nearer that point than the law proposed by my honourable and learned
friend. For consider this; the evil effects of the monopoly are proportioned to
the length of its duration. But the good effects for the sake of which we bear
with the evil effects are by no means proportioned to the length of its
duration. A monopoly of sixty years produces twice as much evil as a monopoly
of thirty years, and thrice as much evil as a monopoly of twenty years. But it
is by no means the fact that a posthumous monopoly of sixty years gives to an
author thrice as much pleasure and thrice as strong a motive as a posthumous
monopoly of twenty years. On the contrary, the difference is so small as to be
hardly perceptible. "
Preguntas para nuestros ilustres europarlamentarios y para el defensor del proyecto Herr Voss:
¿Quién cobra y explota por el derecho sobre el protocolo de internet que hace posible su existencia y difusión y la de todos los contenidos disponibles en la red?
¿Cuántos "layers" adicionales de derechos sin cobro y explotación hacen posible su existencia y difusión y la de todos los contenidos disponibles en la red?
¿Cómo es posible que el protocolo de internet y todas las innovaciones necesarias para su ejecución se hayan desarrollado sin los incentivos y modificaciones que la actual reforma dice introducir en beneficio de los autores?
¿Qué es lo que dicen los estudios empíricos del pasado con copyright sobre la retribución de los autores?
¿En qué modo debe estar garantizada la libertad constitucional -y garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea- de expresión en internet y hasta qué punto puede limitarse en la forma establecida por la Directiva aprobada?
¿Se he tenido en cuenta el artículo 100 de la Directiva 2018/1972 (Salvaguardias de derechos fundamentales)?:
Preguntas para nuestros ilustres europarlamentarios y para el defensor del proyecto Herr Voss:
¿Quién cobra y explota por el derecho sobre el protocolo de internet que hace posible su existencia y difusión y la de todos los contenidos disponibles en la red?
¿Cuántos "layers" adicionales de derechos sin cobro y explotación hacen posible su existencia y difusión y la de todos los contenidos disponibles en la red?
¿Cómo es posible que el protocolo de internet y todas las innovaciones necesarias para su ejecución se hayan desarrollado sin los incentivos y modificaciones que la actual reforma dice introducir en beneficio de los autores?
¿Qué es lo que dicen los estudios empíricos del pasado con copyright sobre la retribución de los autores?
¿En qué modo debe estar garantizada la libertad constitucional -y garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea- de expresión en internet y hasta qué punto puede limitarse en la forma establecida por la Directiva aprobada?
¿Se he tenido en cuenta el artículo 100 de la Directiva 2018/1972 (Salvaguardias de derechos fundamentales)?:
“1. Las medidas nacionales relativas al acceso o al uso por parte
de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes
de comunicaciones electrónicas respetarán la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y los principios
generales del Derecho de la Unión.
2.Cualquier medida relativa al acceso o al uso por parte de los usuarios
finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones
electrónicas, que sea susceptible de limitar el ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en la Carta solo podrá imponerse si está prevista por ley y respeta tales
derechos o libertades, es proporcionada, necesaria, y responde efectivamente a
objetivos de interés general reconocidos por el Derecho de la Unión o a la
necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás en línea con
el artículo 52, apartado 1, de la Carta y con los principios generales del
Derecho de la Unión, que incluyen el derecho a la tutela judicial efectiva y a
un juicio justo. Por lo tanto, dichas medidas solo podrán ser adoptadas
respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a
la intimidad. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que
incluirá el derecho de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que
concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de
urgencia debidamente justificados, de conformidad con la Carta.”
No Sr. De Grandes, no es cierto lo que afirma:
"Los derechos de autor son un derecho de
propiedad como cualquier otro derecho de propiedad, sea este material o no. Y
existe para que los artistas puedan vivir de sus obras, por eso nuestro deber
es protegerlo, sin los derechos de autor muchas obras, sean musicales,
cinematográficas o de otro tipo, no existirían", afirmó De Grandes
Macaulay lo dijo ya hace 188 años.Lo recordamos de nuevo:
El copyright es un monopolio y produce todos los
efectos que el consenso general de la humanidad atribuye a los monopolios (…)
El sistema de copyright tiene grandes ventajas y grandes desventajas, y es
nuestro cometido determinar unas y otras y adoptar una decisión que asegure,
todo lo posible, las ventajas y excluya, todo lo posible, las desventajas. La
acusación que traigo contra el proyecto legislativo de mi honorable e instruido
amigo es que deja las ventajas tal y como son en la actualidad e incrementa las
desventajas al menos cuatro veces.
(Macaulay, alocución en The
House of Commons, 1841)
Eso es lo que -debidamente actualizado teniendo en cuenta el nacimiento y desarrollo de internet- han dicho la inmensa mayoría de los expertos y no expertos en Europa y fuera de Europa en contra de la reforma aprobada hoy por el Parlamento Europeo.
Lo mismo indicó Mancur Olson ya en 1982:
Las coaliciones de distribución retardan la
capacidad de una sociedad para adoptar nuevas tecnologías y para reasignar
recursos en respuesta a las condiciones cambiantes, reduciendo así la tasa de
crecimiento económico.
NOTA PARA ESPAÑA:
Los eurodiputados de PP, PSOE, Ciudadanos,
PDeCAT y PNV votaron a favor del texto este martes en Estrasburgo. En contra se
pronunciaron Podemos, ERC, ICV y EQUO.
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