A WORLD OF FANTASISTS LEAD BY A LAWLESS ELITE
UN MUNDO DE FANTASIOSOS LIDERADO POR UNA ÉLITE SIN REGLAS
fantasioso, sa
De fantasía 'presunción'.
1. adj. Que se deja llevar por una imaginación carente de fundamento. U. t. c. s.
Sin.: soñador, imaginativo, inventivo, creativo, idealista, iluso, fantaseador.
Ant.: realista, objetivo.
2. adj. coloq. Vano, presuntuoso.
Sin.: vano, presuntuoso, fatuo, vanidoso, creído.
Ant.: sencillo, modesto, humilde. Sinónimos o afines de fantasioso, sa soñador, imaginativo, inventivo, creativo, idealista, iluso, fantaseador. vano, presuntuoso, fatuo, vanidoso, creído.
Antónimos u opuestos de fantasioso, sa realista, objetivo. sencillo, modesto, humilde.
La antropóloga Mary Douglas (Los símbolos naturales) atribuye el milenarismo y antiritualismo a los movimientos de rebelión social sin clasificaciones diferenciadoras.
Actualmente son, sin embargo, en el mundo occidental, característicos de las élites no sujetas a reglas: es su vía para sofocar cualquier acceso al control de los símbolos y diferenciaciones traicionados.
Douglas señaló que la "magia es producto del control social" y "constituye así un barómetro de la legitimidad política" (a mayor "magia" menos legitimidad). Lo que no podía imaginar es que pudiera constituir un recurso al servicio de las élites occidentales.
La magia o las magias de la deuda sin límite, de la pureza ecológica y la energía limpia, de la guerra de liberación, de la salud no individual, de la desinstitucionalización y la renuncia al derecho ...
Este aspecto antropológico sigue a las observaciones de Carl Schmitt sobre las élites políticas.
AGOSTO 2026
Artículo 607 bis.
1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
(...)2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:
1.º Con la pena de prisión permanente revisable si causaran la muerte de alguna persona.
2.º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.
3.º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.


No comments:
Post a Comment