Tuesday, March 26, 2019

MACAULAY (HOUSE OF COMMONS, 1841)-PARLAMENTO EUROPEO




Macaulay se dirigía a los Comunes, en Febrero de 1841, con ocasión de una extensión rechazada en la duración de los derechos de propiedad intelectual en estos términos, que no han perdido actualidad a la vista de la decisión del Parlamento Europeo de hoy:

"Copyright is monopoly, and produces all the effects which the general voice of mankind attributes to monopoly. My honourable and learned friend talks very contemptuously of those who are led away by the theory that monopoly makes things dear. That monopoly makes things dear is certainly a theory, as all the great truths which have been established by the experience of all ages and nations, and which are taken for granted in all reasonings, may be said to be theories. It is a theory in the same sense in which it is a theory that day and night follow each other, that lead is heavier than water, that bread nourishes, that arsenic poisons, that alcohol intoxicates. If, as my honourable and learned friend seems to think, the whole world is in the wrong on this point, if the real effect of monopoly is to make articles good and cheap, why does he stop short in his career of change? Why does he limit the operation of so salutary a principle to sixty years? Why does he consent to anything short of a perpetuity? He told us that in consenting to anything short of a perpetuity he was making a compromise between extreme right and expediency. But if his opinion about monopoly be correct, extreme right and expediency would coincide. Or rather, why should we not restore the monopoly of the East India trade to the East India Company? (...)

The question of copyright, Sir, like most questions of civil prudence, is neither black nor white, but grey. The system of copyright has great advantages and great disadvantages; and it is our business to ascertain what these are, and then to make an arrangement under which the advantages may be as far as possible secured, and the disadvantages as far as possible excluded. The charge which I bring against my honourable and learned friend's bill is this, that it leaves the advantages nearly what they are at present, and increases the disadvantages at least fourfold


(...)


Now, I will not affirm that the existing law is perfect, that it exactly hits the point at which the monopoly ought to cease; but this I confidently say, that the existing law is very much nearer that point than the law proposed by my honourable and learned friend. For consider this; the evil effects of the monopoly are proportioned to the length of its duration. But the good effects for the sake of which we bear with the evil effects are by no means proportioned to the length of its duration. A monopoly of sixty years produces twice as much evil as a monopoly of thirty years, and thrice as much evil as a monopoly of twenty years. But it is by no means the fact that a posthumous monopoly of sixty years gives to an author thrice as much pleasure and thrice as strong a motive as a posthumous monopoly of twenty years. On the contrary, the difference is so small as to be hardly perceptible. "

Preguntas para nuestros ilustres europarlamentarios y para el defensor del proyecto Herr Voss:

¿Quién cobra y explota por el derecho sobre el protocolo de internet que hace posible su existencia y difusión y la de todos los contenidos disponibles en la red?

¿Cuántos "layers" adicionales de derechos sin cobro y explotación hacen posible su existencia y difusión y la de todos los contenidos disponibles en la red?


¿Cómo es posible que el protocolo de internet y todas las innovaciones necesarias para su ejecución se hayan desarrollado sin los incentivos y modificaciones que la actual reforma dice introducir en beneficio de los autores?


¿Qué es lo que dicen los estudios empíricos del pasado con copyright sobre la retribución de los autores?


¿En qué modo debe estar garantizada la libertad constitucional -y garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea- de expresión en internet y hasta qué punto puede limitarse en la forma establecida por la Directiva aprobada?


¿Se he tenido en cuenta el artículo 100 de la Directiva 2018/1972 (Salvaguardias de derechos fundamentales)?:

“1. Las medidas nacionales relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y los principios generales del Derecho de la Unión.

2.Cualquier medida relativa al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, que sea susceptible de limitar el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Carta solo podrá imponerse si está prevista por ley y respeta tales derechos o libertades, es proporcionada, necesaria, y responde efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por el Derecho de la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás en línea con el artículo 52, apartado 1, de la Carta y con los principios generales del Derecho de la Unión, que incluyen el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. Por lo tanto, dichas medidas solo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la intimidad. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con la Carta.”

No Sr. De Grandes, no es cierto lo que afirma:

"Los derechos de autor son un derecho de propiedad como cualquier otro derecho de propiedad, sea este material o no. Y existe para que los artistas puedan vivir de sus obras, por eso nuestro deber es protegerlo, sin los derechos de autor muchas obras, sean musicales, cinematográficas o de otro tipo, no existirían", afirmó De Grandes

Macaulay lo dijo ya hace 188 años.Lo recordamos de nuevo:

El copyright es un monopolio y produce todos los efectos que el consenso general de la humanidad atribuye a los monopolios (…) El sistema de copyright tiene grandes ventajas y grandes desventajas, y es nuestro cometido determinar unas y otras y adoptar una decisión que asegure, todo lo posible, las ventajas y excluya, todo lo posible, las desventajas. La acusación que traigo contra el proyecto legislativo de mi honorable e instruido amigo es que deja las ventajas tal y como son en la actualidad e incrementa las desventajas al menos cuatro veces.

(Macaulay, alocución en The House of Commons, 1841)


Eso es lo que -debidamente actualizado teniendo en cuenta el nacimiento y desarrollo de internet- han dicho la inmensa mayoría de los expertos y no expertos en Europa y fuera de Europa en contra de la reforma aprobada hoy por el Parlamento Europeo. 

Lo mismo indicó Mancur Olson ya en 1982:

Las coaliciones de distribución retardan la capacidad de una sociedad para adoptar nuevas tecnologías y para reasignar recursos en respuesta a las condiciones cambiantes, reduciendo así la tasa de crecimiento económico.

NOTA PARA ESPAÑA:

Los eurodiputados de PP, PSOE, Ciudadanos, PDeCAT y PNV votaron a favor del texto este martes en Estrasburgo. En contra se pronunciaron Podemos, ERC, ICV y EQUO.



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